jueves, 6 de mayo de 2010

Prescripción Enfermera

Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía son los primeros en el territorio nacional en poder intervenir en la prestación farmacéutica, en base al acuerdo para la aprobación de este Decreto adoptado por el Consejo de Gobierno, el pasado 21 de julio de 2009.

La aprobación de esta norma supone, por tanto, un avance para el desarrollo de la profesión enfermera, un reconocimiento a las actuaciones que anteriormente y hasta la aprobación de la Ley 29/2006, de julio, de Garantía y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, se venían realizando, dotándola ahora de un marco jurídico de referencia que le permitirá aumentar su ámbito competencial en todos estos aspectos relacionados con la indicación de fármacos y la indicación y prescripción productos sanitarios. Si bien, ante todo, supone un avance en la mejora de la seguridad clínica y de la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios relacionados con estos aspectos.

La actuación de la enfermera en la prestación farmacéutica y uso de productos sanitarios aumenta las competencias clínicas de la enfermera otorgando una mayor autonomía en la toma de decisiones y en la capacidad de resolución de problemas dentro del equipo sanitario, al tiempo que facilita la gestión compartida de la demanda asistencial, proporcionándose con esta norma un marco jurídico para formalizar el ejercicio de estas competencias en la practica clínica habitual.

La ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, reconoce que corresponde a los Diplomados Universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a promover, mantener y recuperar la salud, así como también prevenir enfermedades y discapacidades. En este contexto, para garantizar una respuesta de calidad en el desarrollo de determinadas actuaciones dentro del ámbito de la prestación farmacéutica, la enfermera cuenta con una adecuada formación clínica y farmacológica, en su formación pregrado y postgrado, por ello, ante la necesidad de indicar un determinado fármaco que no necesite receta o de un producto sanitario, la enfermera debe tener la autonomía suficiente para, basándose en su juicio clínico, poder resolver con agilidad y en acto único las necesidades del paciente, sin necesidad de derivación a otros profesionales.

Al mismo tiempo también, dotando a la enfermera de mayor autonomía para resolver situaciones que pueden requerir de la indicación y/o prescripción de determinados fármacos o productos sanitarios, se va a facilitar la gestión de la demanda asistencial de manera compartida. Con ello, se fomentará la cooperación interdisciplinar dentro del equipo para el desarrollo de una actividad asistencial con plena colaboración entre profesionales médicos, de enfermería y farmacéuticos en lo que se refiere al seguimiento del tratamiento farmacológico de los pacientes, evitándose la fragmentación asistencial y favoreciéndose, por tanto, la continuidad.

Para formalizar y regular legalmente el ejercicio de estas competencias se hacía necesario un desarrollo normativo que proporcionara a la enfermera la seguridad jurídica para poder realizar estas intervenciones en su práctica clínica.

La aprobación y el desarrollo de este Decreto constituye una de las principales líneas de trabajo de la Estrategia de Cuidados en Andalucía y un importante impulso en el desarrollo de las nuevas actividades de la enfermería, que se ampliará con aspectos como la intervención de la enfermera en el programa de cirugía menor ambulatoria, el desarrollo de unidades de residencia para la atención coordinada y eficiente a pacientes atendidos en estos dispositivos, la gestión compartida de la demanda en Atención Primaria, la inclusión de prácticas avanzadas de enfermería en la recepción, clasificación y atención inicial en urgencias hospitalarias así como el impulso del papel de la enfermera en los cuidados ante la muerte y el desarrollo de la Ley de muerte digna.

http://www.juntadeandalucia.es/salud/sites/csalud/contenidos/Informacion_General...

1 comentario:

  1. Puestos a modificar y contextualizar se constata, en el texto definitivo modificado de 31 de Diciembre de 2009 que, de forma autónoma, la enfermera podrá indicar, usar y autorizar todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica, pudiendo ser clasificados como tales “todos aquellos que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios entienda que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización” (art.19.4 sobre las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos de la Ley 29/2006). Artículo y texto que en ningún momento ha sido modificado ni añadida redacción alguna y con referencia expresa a que será también la enfermera la que, en el ejercicio autónomo de su profesión y competencias, indique, use, autorice, informe e instruya sobre la correcta utilización de los mismos, según reza toda la filosofía de cambio de esta legislación. Consigna quizá no advertida en la redacción final de esa modificación de la referida Ley 29/2006 que tanto desvelo ha propiciado al CGE.

    El Gobierno (el de turno), “sin perjuicio de lo anterior”, no lo olvidemos (un “no obstante”, hubiese cerrado filas de forma más enfocada y menos dependiente de cualquier nueva interpretación o intención política venidera), “regulará la dispensación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros”. ¿Cuándo?. Sin unos plazos. Tiempo al tiempo. ¿Qué medicamentos?. Determinados medicamentos. ¿En qué entorno?. “En el marco de los principios de la atención integral y para la continuidad de cuidados”. Dando sentido a la continuidad asistencial. Pero, ¿Cómo?. “Mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud”. Fundamentando ésto el que la prescripción enfermera se incardina en herramientas clínicas básicas del proceder sanitario. Y otorgando de nuevo tiempo al tiempo en la confección y aprobación de esas guías. Confección que, además, según la ley, queda blindada al exclusivo arbitrio de los médicos y de la Organización Colegial enfermera y a la exclusión de cualquier otro agente implicado (Sociedades Científicas), cuestión muy a tener en cuenta en comunidades donde la interlocución colegial no es, a todas luces, la más objetiva ni protagonista, y donde el diálogo entre Administración y profesionales enfermeros, a través de sus Sociedades Científicas, se ha demostrado mucho más real, eficaz y fructífero. Sin referir, aparte, la no obligatoriedad de colegiación, a día de hoy y como es el ejemplo de Andalucía y para ambas cuestiones: Entorno donde se ha desarrollado e implementado el decreto andaluz.

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